Se aplicarán en forma subsidiaria al presente Decreto, y a los efectos
de lo que no haya sido previsto en el pliego correspondiente, las normas
y principios contenidos en los artículos 33 a 67 inclusive y 131 del
Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997 (Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera, T.O.C.A.F.).