El procedimiento competitivo para la selección de entidades autorizadas
al uso de frecuencias radioeléctricas se estructurará sobre las
siguientes bases:
A) INSTANCIA PREVIA
La URSEC determinará el objeto del llamado, indicando las frecuencias que
se ofrecen, la forma en que se conformarán los lotes y la fecha y
condiciones de la Convocatoria, la que será publicada en el Diario
Oficial y en dos diarios de circulación nacional.
Los interesados en participar en el procedimiento deberán adquirir el
pliego de bases y condiciones en las fechas y por los montos que fije la
URSEC y presentar la información que en el mismo se solicite a los
efectos de acreditar: (a) la experiencia del interesado en la prestación
de servicios de telecomunicaciones; (b) características y antecedentes
empresariales; y (c) capacidad económico-financiera que demuestre las
posibilidades del interesado de cumplir con las obligaciones que desea
asumir.
Los interesados deberán constituir una Garantía de mantenimiento de
interés por un monto y un plazo que se determinará en el pliego, ya sea
mediante un depósito en efectivo, títulos de deuda o valores públicos o
fianza o aval bancario u otras modalidades que establezca el mismo.
B) INSTANCIA INICIAL (IIP)
El pliego determinará la forma en que se estudiarán los antecedentes y
documentos que exija que se presenten, previendo la existencia de una
Comisión Asesora a tales efectos.
La URSEC, con el asesoramiento de la referida Comisión Asesora, se
pronunciará sobre cada presentación realizada, indicando si el
peticionante ha cumplido con los requisitos para acceder a la instancia
final del procedimiento.
La nómina de peticionantes precalificados para la instancia final será
publicada en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.
C) INSTANCIA FINAL (IFP)
La instancia final del procedimiento es la instancia competitiva mediante
la cual los precalificados a participar en la misma, realizan sus
propuestas procurando obtener el uso de algunas de la frecuencias
ofrecidas. Esta instancia se conformará con rondas. Estas a su vez,
podrán ser agrupadas en etapas o fases según se establezca en el pliego
correspondiente.
La "ronda" es el espacio de tiempo en el que los precalificados pueden
presentar ofertas para cualesquiera de los lotes que se ofrecen. La
duración de la ronda será determinada por la URSEC y comunicada a todos
los precalificados.
Según las características de la convocatoria, el pliego podrá habilitar
fases en las cuales los adjudicatarios de bloques elijan la forma en que
conformarán sus lotes, en un esquema de pares flexibles. Asimismo se
podrá autorizar en el pliego un sistema de opciones de compra respecto a
aquellos bloques que no hayan sido adjudicados previamente. El pliego
establecerá, a los efectos de asegurar un nivel de actividad razonable en
esta instancia del procedimiento, cuáles serán los niveles mínimos de
actividad, los incrementos mínimos de ofertas, la capacidad de cada
precalificado para presentar ofertas en cada ronda y otros mecanismos que
tiendan a alcanzar el fin mencionado.
D) PROCEDIMIENTO DE SELECCION
I) La IFP se desarrollará en lugar, día y hora que determine la URSEC y
será notificado a todos los precalificados y publicado en el Diario
Oficial y en dos periódicos de circulación nacional.
II) Cada precalificado deberá realizar en la URSEC un depósito a los
efectos de obtener el nivel de elegibilidad por cada uno seleccionado. La
elegibilidad es la capacidad de un precalificado para presentar ofertas
válidas y se determina en razón de la relación entre el depósito y los
puntos de elegibilidad previamente establecidos en el pliego. Este
depósito deberá realizarse en la fecha y forma prevista en el pliego
correspondiente. El importe constituído como Garantía de mantenimiento de
interés se computará a los efectos de la determinación del nivel de
elegibilidad y se afectará al depósito que se realice.
III) La URSEC proporcionará a cada precalificado un recinto para su uso
exclusivo, quedando prohibido toda comunicación, negociación, acuerdo, o
proporcionar información entre los precalificados. La IFP será
documentada en un acta notarial que extenderá un escribano público
designado por la URSEC. Este funcionario será el encargado de efectuar
todo tipo de notificaciones a los precalificados, siempre en la persona
de su representante, documentando la notificación en la referida acta.
Asimismo, todo planteo de los precalificados deberá ser entregado o
manifestado a dicho funcionario.
IV) Las ofertas se realizarán en los formularios que el escribano
actuante facilitará a los precalificados antes del inicio de la IFP. Toda
oferta que se realice sin utilizar los formularios referidos o sin
completar alguno de los datos exigidos en el mismo, será considerada
nula, no admitiéndose su corrección con posterioridad a la finalización
de la ronda. Las ofertas deberán ser entregadas antes de la finalización
de cada ronda al escribano actuante. Finalizada la ronda el funcionario
documentará el contenido de la última oferta de cada precalificado (que
sustituye a todas las otras presentadas en la misma ronda) en el acta
notarial y se informará a todos los precalificados cuales son las ofertas
válidas más altas para cada lote o bloque ofrecido.
V) El rechazo de las ofertas por no cumplir con los requisitos de
elegibilidad, por razones formales o por toda otra causa que pueda
corresponder, será notificada a quien la efectúe.
VI) El pliego podrá habilitar excepcionalmente, un régimen de retiros de
ofertas y dispensas si estos sistemas fueran convenientes a juicio de la
URSEC.
VII) El régimen de fases y etapas que conforman el procedimiento, será
establecido en cada caso en el pliego de cada convocatoria.
VIII) Cuando se realicen dos rondas sucesivas sin que respecto a algún
lote o bloque, se mejore la oferta máxima válida recibida, la misma, en
forma automática, se considerará definitivamente aceptada por la URSEC,
salvo que el pliego exija algún otro requerimiento.
IX) En cualquier momento la URSEC podrá sancionar o incluso excluir de la
IFP a los precalificados que hayan incumplido con el presente Decreto, el
Pliego o en general, con la normativa aplicable.
X) El pliego podrá incluir restricciones o topes al derecho de cada
precalificado para ser adjudicatario de un número máximo de MHz.