REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 16/12/2004
Publicación: 22/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997.

CAPITULO II - DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES

Artículo 13

  Para tramitar la inscripción de un cultivar se deberá cumplir con los requisitos que a esos efectos determine el INASE, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la ley No. 16.811 en su nueva redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 18.467, de 27 de febrero de 2009. 
  El INASE establecerá los procedimientos correspondientes a estos 
efectos en un periodo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo 9.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo 13.
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