Para tramitar la inscripción de un cultivar se deberá cumplir con los requisitos que a esos efectos determine el INASE, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la ley No. 16.811 en su nueva redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 18.467, de 27 de febrero de 2009.
El INASE establecerá los procedimientos correspondientes a estos
efectos en un periodo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo 9.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo 13.