Si el registrante decide retirar un material del Registro, deberá comunicarlo fehacientemente al INASE. De lo contrario la baja del
Registro se producirá por vencimiento del plazo fijado conforme lo
dispuesto por el Art. 48 de la ley N° 16.811, de 21 de febrero de 1997,
en su nueva redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 18.467, de 27 de
febrero de 2009 o por revocación de acuerdo a lo establecido por Art. 47
de la ley N° 16.811, de 21 de febrero de 1997. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo 11.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo 14.