REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 16/12/2004
Publicación: 22/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997.

CAPITULO II - DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES

Artículo 14

  Si el registrante decide retirar un material del Registro, deberá comunicarlo fehacientemente al INASE. De lo contrario la baja del 
Registro se producirá por vencimiento del plazo fijado conforme lo
dispuesto por el Art. 48 de la ley N° 16.811, de 21 de febrero de 1997, 
en su nueva redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 18.467, de 27 de 
febrero de 2009 o por revocación de acuerdo a lo establecido por Art. 47 
de la ley N° 16.811, de 21 de febrero de 1997. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo 11.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo 14.
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