Cuando se solicite autorización de importación para especies incluidas en el Art. 12 de presente decreto, en su redacción dada por el Art. 1°
del decreto N° 140/008 de 29 de febrero de 2008, y cuyo comportamiento como cultivo no sea conocido en el país, el INASE, previo a expedirse sobre la misma, requerirá toda la información que considere pertinente,
la que deberá ser proporcionada por el solicitante. El INASE deberá expedirse en un plazo no superior a los treinta días corridos desde
la presentación de dicha información. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo 15.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo 26.