CAPITULO I - DE LAS NORMAS GENERALES DE LA PRODUCCION Y COMERCIO DE
SEMILLAS
Artículo 3
Cuando la DGSA del MGAP entienda que las normas fitosanitarias
referidas a plagas no cuarentenarias reglamentadas establecidas en los estándares específicos no puedan ser cumplidas, informará fundadamente
de ello al INASE, quien dentro de las 24 horas siguientes podrá proponer al MGAP, en carácter de excepción, la no aplicación de aquellas conforme
a lo dispuesto en el Art. 39 de la ley N° 16.811. En caso de
discrepancia entre ambas instituciones la misma será resuelta por el
MGAP, a quien se remitirán, dentro del plazo referido, los antecedentes del caso. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo 3.