REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 16/12/2004
Publicación: 22/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997.

CAPITULO VII - DEL REGISTRO GENERAL DE SEMILLERISTAS

Artículo 34

 El INASE recibirá las solicitudes de inscripción que se presenten. En el
momento de presentar la solicitud, el gestionante deberá tener paga por
cada actividad a tramitar, la inscripción en el Registro y su arancel
anual.

(*)Notas:
(Nombre del Capítulo) redacción dada por: Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 
artículo 20.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004.
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