CAPITULO VII - DEL REGISTRO GENERAL DE SEMILLERISTAS
Artículo 34
El INASE recibirá las solicitudes de inscripción que se presenten. En el
momento de presentar la solicitud, el gestionante deberá tener paga por
cada actividad a tramitar, la inscripción en el Registro y su arancel
anual.
(*)Notas:
(Nombre del Capítulo) redacción dada por: Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010
artículo 20.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004.