REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 16/12/2004
Publicación: 22/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997.

CAPITULO I - DE LAS NORMAS GENERALES DE LA PRODUCCION Y COMERCIO DE 
SEMILLAS

Artículo 4

  A los efectos de lo dispuesto por el Artículo N° 32 de la Ley N°
16.811, las inspecciones de campo, de plantas de procesamiento y los post
controles que se deban realizar en el país en la producción de semillas,
se determinarán en E.E. que, teniendo en cuenta la especie y la modalidad
de propagación, podrán considerar los momentos y condiciones siguientes:

a) inspecciones de campo (chacra, invernáculo, vivero, siembra o
transplante, cultivo, cosecha, etc.);

b) inspecciones de plantas de procesamiento (secado, maquinación,
extracción de muestras, almacenaje); (*)

c) post-controles (diseño del ensayo a campo, descriptores a verificar, muestras testigo, mediciones a campo y laboratorio).

(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo 
4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo 4.
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