REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 16/12/2004
Publicación: 22/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997.

CAPITULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE PROPIEDAD DE UN CULTIVAR

Artículo 43

 Conforme lo dispone el inciso 2º del Artículo N° 70 de la Ley N° 16.811,
las licencias que otorguen los titulares (o sus representantes) de
derechos de propiedad sobre cultivares deberán inscribirse en una sección
especial del Registro de Propiedad de Cultivares que a esos efectos
habilitará el INASE. Dichas licencias sólo serán oponibles a terceros y
al INASE a partir de la fecha de su inscripción.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46.
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