Visto: el decreto 344/971 de 8 de junio de 1971, que establece exigencias de responsabilidad patrimonial mínima para las empresas bancarias privadas.
Considerando: I) Que los montos de responsabilidad patrimonial mínima
establecidos por dicho decreto, han perdido actualidad ante los cambios en
el nivel de precios producidos en los últimos años;
II) Que es necesario que las instituciones bancarias privadas adecúen sus patrimonios a los volúmenes operativos en constante crecimiento.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(Responsabilidad patrimonial neta mínima).
- La responsabilidad patrimonial neta mínima,que deberán mantener las
empresas bancarias privadas, determinada conforme a las normas del Banco
Central del Uruguay será la siguiente:
a) Responsabilidad patrimonial neta mínima:
- Bancos: N$ 3:500.000.
- Casas bancarias: N$ 1:500.000
- Cajas populares: N$ 350.000.
b) Responsabilidad patrimonial adicional:
- Por cada dependencia instalada en el Departamento de Montevideo, en
las capitales de los Departamentos del Interior y en las ciudades de Las
Piedras, Pando y Punta del Este: N$ 300.000.
- Por cada una de las otras dependencias: N$ 150.000.