FIJACION DE MONTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL MINIMA BANCARIA




Promulgación: 15/07/1976
Publicación: 21/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 144
Referencias a toda la norma
  Visto: el decreto 344/971 de 8 de junio de 1971, que establece exigencias de responsabilidad patrimonial mínima para las empresas bancarias privadas.

  Considerando: I) Que los montos de responsabilidad patrimonial mínima
establecidos por dicho decreto, han perdido actualidad ante los cambios en
el nivel de precios producidos en los últimos años;

  II) Que es necesario que las instituciones bancarias privadas adecúen sus patrimonios a los volúmenes operativos en constante crecimiento.

  Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (Responsabilidad patrimonial neta mínima).
- La responsabilidad patrimonial neta mínima,que deberán mantener las
empresas bancarias privadas, determinada conforme a las normas del Banco
Central del Uruguay será la siguiente:

a) Responsabilidad patrimonial neta mínima:

     - Bancos: N$ 3:500.000.
     - Casas bancarias: N$ 1:500.000
     - Cajas populares: N$ 350.000.

b) Responsabilidad patrimonial adicional:

     - Por cada dependencia instalada en el Departamento de Montevideo, en
las capitales de los Departamentos del Interior y en las ciudades de Las
Piedras, Pando y Punta del Este: N$ 300.000.
     - Por cada una de las otras dependencias: N$ 150.000.

   DEMICHELI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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