MODIFICACION DE DISPOSICIONES REFERENTES A LA INTRODUCCION AL PAIS DE BIENES DE CAPITAL




Promulgación: 01/08/1979
Publicación: 13/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 345
Referencias a toda la norma
   Visto: los artículos 3º y 4º del decreto 736/978 de 26 de diciembre de
1978.

   Resultando: I) Que el artículo 3º establece que la introducción de
bienes de capital abonará por único concepto el recargo mínimo del 10% y
el 30% de la tarifa correspondiente de la Administración Nacional de
Puertos;

II) Que el artículo 4º sustituyó los recargos del 150% y 110% por los de
110% y 90% respectivamente.

   Considerando: I) Que se estima conveniente limitar el beneficio
otorgado a aquellos bienes de capital que no se produzcan en el país;

II) que por otra parte, se entiende del caso extender el beneficio a
aquellos bienes de capital que, si bien pueden tener competitivos
nacionales, sean introducidos al país formando parte integrante de plantas
industriales a importarse totalmente;

III) Que se estima conveniente en concordancia con la política arancelaria
adoptada por el Poder Ejecutivo, reducir al 90% todos los recargos que
actualmente excedan dicha tasa.

   Atento: a lo expuesto,

              El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 736/978 Derogada/o de 26/12/1978 
artículo 3.

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a las denuncias
de importación de bienes de capital presentadas en el Banco de la
República Oriental del Uruguay a partir de la fecha de este decreto.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Rebájanse al 90% todos los recargos que excedan dicha tasa, quedando
fijado en la misma el recargo máximo a la importación de todas las
mercaderías que se introduzcan al país, a partir de la fecha de la
presente disposición.

Artículo 4

   Mantiénese vigente lo dispuesto por el decreto 464/978 de 11 de agosto
de 1978.

Artículo 5

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - EDUARDO J. SAMPSON -
LUIS H. MEYER - JUAN C. CASSOU
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