MODIFICACION DE DISPOSICIONES REFERENTES A LA INTRODUCCION AL PAIS DE BIENES DE CAPITAL




Promulgación: 01/08/1979
Publicación: 13/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 345
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Rebájanse al 90% todos los recargos que excedan dicha tasa, quedando
fijado en la misma el recargo máximo a la importación de todas las
mercaderías que se introduzcan al país, a partir de la fecha de la
presente disposición.
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