FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 08/11/2001
Publicación: 14/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1159
VISTO: Lo dispuesto en el Decreto 340/001, de 24 de agosto de 2001.

RESULTANDO: Que el artículo 1º del Decreto 340/001, de 24 de agosto de 
2001 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 16.411, 
de 31 de agosto de 1993, determinó que las aportaciones a la seguridad 
social de los contribuyentes rurales del cuatrimestre mayo - agosto del 
año 2001, se harán efectivas en el mes de noviembre de dicho año, en la 
forma y plazos que determine el Banco de Previsión Social y las 
correspondientes al periodo setiembre - diciembre de 2001, en la 
oportunidad y plazos previstos originalmente.

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo entiende conveniente proceder a 
prorrogar, hasta el fin del próximo mes de diciembre de 2001, el 
vencimiento de las aportaciones rurales a la seguridad social, 
correspondientes al cuatrimestre mayo - agosto de 2001 y hasta el mes de 
febrero de 2002, las correspondientes al cuatrimestre setiembre diciembre 
de 2001 a fin de mejorar la situación económica de los productores 
rurales.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Las contribuciones especiales de seguridad social generadas por 
actividades comprendidas en las disposiciones de la ley Nº 15.852, de 24 
de diciembre de 1986, correspondientes al cuatrimestre mayo - agosto de 
2001, se abonarán en el mes de diciembre de 2001 y las correspondientes 
al cuatrimestre setiembre - diciembre de 2001 en el mes de febrero de 
2002 en la forma que determine el Banco de Previsión Social.
Referencias al artículo

BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION - MARTIN AGUIRREZABALA


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