VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 455/001 de 22 de noviembre de
2001 que aprobó el "Marco Regulatorio de la Asistencia Médica" que
comprende las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes
en la materia;
RESULTANDO: I) que se constató en el artículo 59 de la referida norma una
omisión al no contemplar cabalmente la disposición contenida en su
fuente, artículo 13 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 103/986 de 24 de
febrero de 1986;
II) que la norma en cuestión regula la asistencia de emergencia que
brindan las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a los afiliados
en las situaciones excluidas de las prestaciones cubiertas por el pago de
la cuota mensual, establecida en el artículo 55 del mencionado Decreto
del Poder Ejecutivo N° 455/001 y la omisión podría determinar una errónea
interpretación de la misma;
CONSIDERANDO: que de acuerdo con lo informado por la División
Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública, corresponde efectuar
la corrección de la referida omisión;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Marco Regulatorio de la Asistencia
Médica de 22/11/2001 artículo 59.