La autorización de exportación otorgada por la Asesoría de Política
Comercial no tendrá plazo de vencimiento, amparando todas las
exportaciones que el exportador realice con posterioridad a la fecha en
que dicha autorización sea comunicada a la Dirección Nacional de Aduanas
por parte de la Asesoría de Política Comercial.-
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Asesoría de
Política Comercial suspenderá la vigencia de la autorización de
exportación si le fuera comunicado, por la presidencia de la Comisión
Sectorial del Arroz, el incumplimiento por parte del exportador de sus
obligaciones de información, de conformidad a lo previsto en el artículo
3°.
Dicha suspensión - que será comunicada de inmediato a la Dirección
Nacional de Aduanas y a la Oficina de Programación y Política Agropecuaria
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - se extenderá hasta que
se subsane la omisión que la motivó.-
Una vez subsanada dicha omisión, circunstancia que la Comisión Sectorial
del Arroz deberá poner en conocimiento de la Asesoría de Política
Comercial en un plazo de 24 horas hábiles y en forma fehaciente, esta
última restablecerá la vigencia de la autorización de exportación,
comunicándolo a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Oficina de
Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.-