VISTO: El Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (Gatt/1994).-
RESULTANDO: Que el Artículo XI, numeral 2°, literal b) del mencionado
Acuerdo autoriza la adopción de medidas necesarias para la aplicación de
normas reglamentarias sobre la clasificación, el control de la calidad o
la comercialización de productos destinados al comercio internacional.-
CONSIDERANDO: I) Que resulta de suma importancia la preservación de las
cadenas productivas integradas y de larga trayectoria como lo es la cadena
del arroz.-
II) Que a los efectos referidos es necesario recabar sistemáticamente
información respecto de producción y comercialización correspondiente a
los productos destinados al comercio internacional.-
III) Que es necesario adoptar mecanismos que aseguren el cumplimiento del
suministro de la información referida, sin generar distorsiones a las
exportaciones.-
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto la ley N° 16.671, de 13 de
diciembre de 1994, que aprueba los Acuerdos firmados resultantes de la
Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, contenidos en
el Acta Final suscrita en Marrakech, el 15 de abril de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Todo exportador de arroz (productor, molino industrial o intermediario) deberá presentar ante la Comisión Sectorial del Arroz la información que en cada caso se indica en los Anexos I, II y III , los cuales forman parte de este decreto.-
La referida información será presentada en los plazos y condiciones que al respecto establezca el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
(*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 422/013 de
19/12/2013.
Redacción dada por: Decreto Nº 422/013 de 19/12/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:2, 3 y 5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 439/011 de 12/12/2011 artículo 1.
La información a que se refiere el artículo anterior estará sujeta a las
disposiciones de las leyes N° 18.331 de 11 de agosto de 2008 y N° 18.381
de 17 de octubre de 2008 y a toda aquella legislación nacional que impone
restricciones o prohibiciones en materia de divulgación e intercambio de
datos e información, así como la obligación de preservar el secreto.
La Comisión Sectorial del Arroz, a través de su Presidencia, comunicará
de inmediato a la Oficina de Programación y Política Agropecuaria del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y a la Asesoría de Política
Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas, cualquier incumplimiento
de las obligaciones de información establecidas por el artículo 1°.-
Dicho incumplimiento se configurará cuando la información no se presente
en forma completa.-
Las exportaciones de arroz en cualquier grado de elaboración, estarán sujetas a la solicitud de autorización de exportación ante la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas.
La nómina de productos a la cual se refiere el párrafo anterior
corresponde a la partida 1006 y a las subpartidas 1102900020, 1515909011,
y 1515909019.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 422/013 de 19/12/2013 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 439/011 de 12/12/2011 artículo 4.
Los exportadores de arroz que hayan dado cumplimiento a las obligaciones
de información establecidas en el artículo 1°) del presente decreto,
podrán solicitar la autorización de exportación a que se refiere el
artículo anterior.-
En ocasión de la primera solicitud de autorización que se efectúe con
posterioridad a la vigencia de este decreto, los exportadores deberán
acreditar el cumplimiento de las referidas obligaciones de información a
través de constancia expedida por la Comisión Sectorial del Arroz, a
través de su Presidencia.
Dicha solicitud se deberá realizar desde la aplicación creada a estos efectos con acceso a través de la página web de la Comisión Sectorial
del Arroz.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 422/013 de 19/12/2013 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 439/011 de 12/12/2011 artículo 6.
La Asesoría de Política Comercial aprobará dicha solicitud de exportación
dentro de un plazo de diez días hábiles, en la medida que la misma sea
presentada en forma adecuada y completa.
La aprobación de la solicitud de exportación se remitirá de inmediato a la
Dirección Nacional de Aduanas a los efectos previstos en este decreto.-
La autorización de exportación otorgada por la Asesoría de Política
Comercial no tendrá plazo de vencimiento, amparando todas las
exportaciones que el exportador realice con posterioridad a la fecha en
que dicha autorización sea comunicada a la Dirección Nacional de Aduanas
por parte de la Asesoría de Política Comercial.-
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Asesoría de
Política Comercial suspenderá la vigencia de la autorización de
exportación si le fuera comunicado, por la presidencia de la Comisión
Sectorial del Arroz, el incumplimiento por parte del exportador de sus
obligaciones de información, de conformidad a lo previsto en el artículo
3°.
Dicha suspensión - que será comunicada de inmediato a la Dirección
Nacional de Aduanas y a la Oficina de Programación y Política Agropecuaria
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - se extenderá hasta que
se subsane la omisión que la motivó.-
Una vez subsanada dicha omisión, circunstancia que la Comisión Sectorial
del Arroz deberá poner en conocimiento de la Asesoría de Política
Comercial en un plazo de 24 horas hábiles y en forma fehaciente, esta
última restablecerá la vigencia de la autorización de exportación,
comunicándolo a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Oficina de
Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.-