Derogada/o por: Decreto Nº 169/991 de 20/03/1991 artículo 4.
Visto: la necesidad de adecuar las disposiciones vigentes en materia
de exportaciones de frutas no cítricas, flores y hortalizas frescas,
considerando incluidas dentro de estas últimas, frutillas, grosellas,
melones, sandías, etc.
Resultando: las mencionadas disposiciones no contemplan las
características especiales de comercialización internacional de esos
productos perecederos, especialmente en cuanto a la fijación de los
valores FOB de las operaciones y su modalidad de venta.
Considerando: la necesidad de acceder a nuevos mercados que solamente
negocian bajo el régimen de consignación y con los cuales es imposible
obtener una corriente fluida dentro del sistema actual.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.737, de 9 de enero de 1969, que
confiere al Plan de Promoción Granjera el cometido de tomar las medidas
conducentes a organizar la producción nacional en lo concerniente al
sector granja en todos sus aspectos y a lo informado por la Oficina de
Asesores y División de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 44/982 de 03/02/1982 artículo 1.
ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - VALENTIN ARISMENDI