Derogada/o por: Decreto Nº 638/985 de 19/11/1985 artículo 29.
Visto: los artículos 1 al 15 de la ley 15.646 de 11 de octubre de
1984 y la ley 15.726 de 8 de febrero de 1985.
Resultando: que las citadas normas legales estructuran el Impuesto a
las Rentas Agropecuarias.
Considerando: que es necesario reglamentar las mismas a efectos de que
los contribuyentes puedan liquidar el tributo.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 44/985 de 08/02/1985 artículo 1.