Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado,
correspondientes al ejercicio 1990.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones dela Administración de Ferrocarriles del Estado correspondientes al ejercicio 1990, de acuerdo con el siguiente detalle:
N$ N$
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I - INGRESOS ...................... 28.531.979.000
--------------
A.- INGRESOS CORRIENTES ........ 24.388:231.000
--------------
1 Ing. venta de bienes y servicios. 8.496:370.000
- Por serv. prestados típicos
de la rama de actividad ........ 7.953:120.000
- Por servicios no típicos de la
rama de actividad............... 543:250.000
2 Transferencias del Gobierno
Central ......................... 15.756:048.000
-Por operaciones corrientes ..... 12.961:358.000
-Por servicio de deuda .......... 2.794:690.000
3 Rentas de la propiedad .......... 52:020.000
-Intereses ...................... 5:785.000
-Alquileres de equipos y
edificios ...................... 46:235.000
4. Otros ingresos corrientes ...... 83:793.000
-------------
B. INGRESOS DE CAPITAL ......... 4.143:748.000
-------------
- Transferencias del Gobierno
Central ...................... 4.143:748.00
------------
Los ingresos corrientes generados por el Organismo y las partidas de transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio Enero-Mayo de 1990 y estas últimas se ajustarán de acuerdo al mecanismo establecido por el Art. 70 de la ley 15.809 del 8 de abril de 1986.
N$ N$
-- --
II - PRESUPUESTO OPERATIVO ........... 25.332:259.000.00
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RUBRO DENOMINACION
0 RETRIBUCION SERVS.PERSONALES . 15.965:440.000.00
010 Directorio ..................... 48:282.656.00
011311 Sueldos básicos pers.prestado ..4.405:037.344.00
011315 Diferencia por subrogación ..... 221:517.000.00
011319 Diferencia por reestructura .... 30:316.000.00
019311 Sueldo anual complementario
civil .......................... 584:144.000.00
021321 Sueldos básicos ................4.376:206.000.00
021315 Diferencia por subrogación ..... 173:619.000.00
021329 Diferencia por reestructura .... 862:593.000.00
029321 Sueldo anual complementario
civil .......................... 575:308.000.00
030 Retrib. bás. p. contratado para
funciones no permanentes ....... 30:000.000.00
050 Honorarios ..................... 29:432.000.00
061311 Por trabajo en horas extras
ptdos .......................... 600:910.000.00
061321 Por trabajo en horas extras
contr. ......................... 341:602.000.00
061312-a Cambio Res. Hab. Ptados:
Desplazam. ..................... 806:778.000.00
061312-b Cambio Res. Hab. Ptados: Olla .. 17:687.000.00
061322-a Cambio Res. Hab. Ptados:
Desplazam. ..................... 850:055.000.00
061322-b Cambio Res. Hab. Ptados: Olla .. 71:881.000.00
061313 Prima eficiencia presupuestados. 124:519.000.00
061323 Prima eficiencia contratados ... 17:970.000.00
061314 Func. distin.al cargo presup ... 178:177.000.00
061324 Func. distin. al cargo contrat.. 68:270.000.00
061315 Trabajo nocturno presupuestados. 48:817.000.00
061325 Trabajo nocturno contratados ... 44:985.000.00
061319 Compensaciones congeladas
presup.......................... 3:200.000.00
061329 Compensaciones congeladas
contrat......................... 2:840.000.00
061311 Gastos de representación ....... 5:778.000.00
061318 Prima por antigüedad presupuest. 918:728.000.00
061328 Prima por antigüedad contratados 518:489.000.00
077011 Quebranto de Caja presupuestados 3:639.000.00
081011 Adelanto a cta. ptdos.N$ 600,00. 1:490.000.00
081021 Adelanto a cta. ctdos. N$ 600,00 3:170.000.00
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2 MATERIALES Y SUMINISTROS ....... 4.659:215.000.00
3 SERVICIOS NO PERSONALES ........ 2.444:680.000.00
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS. 641:402.000.00
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS ................. 1.621.522.000.00
751 Prima por matrimonio ........... 4:957.000.00
752 Hogar constituido ..............1.034.293.000.00
753 Prima por nacimiento ........... 28:397.000.00
754 Prestación por hijos ........... 368:376.000.00
772 Prestación por accidentes de
trabajo ........................ 162:549.000.00
778 Transferencias al exterior ..... 12:100.000.00
790 Tributos municipales y
nacionales ..................... 10:350.000.00
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III - OPERACIONES FINANCIERAS ...........
RUBRO DENOMINACION N$ N$
-- --
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS.. 2.794:690.000.00
81 Amortización Deuda Interna .... 564:221.000.00
82 Amortización Deuda Externa .... 1.410:110.000.00
83 Intereses Deuda Interna ....... 77:016.000.00
84 Intereses Deuda Externa ....... 743:343.000.00
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Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias", subrubro "Transferencias a Unidades Familiares por personal en actividad" contienen el aumento salarial autorizado por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de marzo de 1990 y se ajustarán en los sucesivos aumentos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo, excepto las partidas que se ajustan por otro índices. Las partidas que se modifican por las variaciones operadas en el índice de Precios al Consumo -Grupo Alimentación, Unidad Reajustable y Banco de Seguros del Estado- se ajustarán de acuerdo a los incrementos que registren los mencionados índices.
Asimismo, incluye las partidas para los funcionarios restituidos y las recomposiciones de carrera autorizadas por el Organismo a marzo 87 inclusive en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737 y 15.783 del 8 de marzo y 20 de noviembre, respectivamente.
N$ N$
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IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES ......... 5.775:703.000.00
RUBRO DENOMINACION
0 RETRIBUCION SERVICIOS PERSONALES...... 1.083:665.000.00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS ............. 1.998:500.000.00
3 SERVICIOS NO PERSONALES .............. 92:894.000.00
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS ...... 2.237:854.000.00
6 CONST.MEJORAS Y REP. EXTRAORD......... 362:790.000.00
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La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.
Las asignaciones correspondientes a gastos en moneda extranjera pertenecientes al Presupuesto de Inversiones están estimadas a la cotización de N$ 945,00 (Nuevos Pesos novecientos cuarenta y cinco) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes al Presupuesto de Inversiones están expresadas a precios promedio enero-mayo 1990. Ambas se ajustarán cuatrimestralmente de acuerdo a la variación del dólar y el índice de precios de consumo acaecidos en el cuatrimestre anterior con comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA