Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado,
correspondientes al ejercicio 1990.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones dela Administración de Ferrocarriles del Estado correspondientes al ejercicio 1990, de acuerdo con el siguiente detalle:
N$ N$
-- --
I - INGRESOS ...................... 28.531.979.000
--------------
A.- INGRESOS CORRIENTES ........ 24.388:231.000
--------------
1 Ing. venta de bienes y servicios. 8.496:370.000
- Por serv. prestados típicos
de la rama de actividad ........ 7.953:120.000
- Por servicios no típicos de la
rama de actividad............... 543:250.000
2 Transferencias del Gobierno
Central ......................... 15.756:048.000
-Por operaciones corrientes ..... 12.961:358.000
-Por servicio de deuda .......... 2.794:690.000
3 Rentas de la propiedad .......... 52:020.000
-Intereses ...................... 5:785.000
-Alquileres de equipos y
edificios ...................... 46:235.000
4. Otros ingresos corrientes ...... 83:793.000
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B. INGRESOS DE CAPITAL ......... 4.143:748.000
-------------
- Transferencias del Gobierno
Central ...................... 4.143:748.00
------------
Los ingresos corrientes generados por el Organismo y las partidas de transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio Enero-Mayo de 1990 y estas últimas se ajustarán de acuerdo al mecanismo establecido por el Art. 70 de la ley 15.809 del 8 de abril de 1986.
N$ N$
-- --
II - PRESUPUESTO OPERATIVO ........... 25.332:259.000.00
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RUBRO DENOMINACION
0 RETRIBUCION SERVS.PERSONALES . 15.965:440.000.00
010 Directorio ..................... 48:282.656.00
011311 Sueldos básicos pers.prestado ..4.405:037.344.00
011315 Diferencia por subrogación ..... 221:517.000.00
011319 Diferencia por reestructura .... 30:316.000.00
019311 Sueldo anual complementario
civil .......................... 584:144.000.00
021321 Sueldos básicos ................4.376:206.000.00
021315 Diferencia por subrogación ..... 173:619.000.00
021329 Diferencia por reestructura .... 862:593.000.00
029321 Sueldo anual complementario
civil .......................... 575:308.000.00
030 Retrib. bás. p. contratado para
funciones no permanentes ....... 30:000.000.00
050 Honorarios ..................... 29:432.000.00
061311 Por trabajo en horas extras
ptdos .......................... 600:910.000.00
061321 Por trabajo en horas extras
contr. ......................... 341:602.000.00
061312-a Cambio Res. Hab. Ptados:
Desplazam. ..................... 806:778.000.00
061312-b Cambio Res. Hab. Ptados: Olla .. 17:687.000.00
061322-a Cambio Res. Hab. Ptados:
Desplazam. ..................... 850:055.000.00
061322-b Cambio Res. Hab. Ptados: Olla .. 71:881.000.00
061313 Prima eficiencia presupuestados. 124:519.000.00
061323 Prima eficiencia contratados ... 17:970.000.00
061314 Func. distin.al cargo presup ... 178:177.000.00
061324 Func. distin. al cargo contrat.. 68:270.000.00
061315 Trabajo nocturno presupuestados. 48:817.000.00
061325 Trabajo nocturno contratados ... 44:985.000.00
061319 Compensaciones congeladas
presup.......................... 3:200.000.00
061329 Compensaciones congeladas
contrat......................... 2:840.000.00
061311 Gastos de representación ....... 5:778.000.00
061318 Prima por antigüedad presupuest. 918:728.000.00
061328 Prima por antigüedad contratados 518:489.000.00
077011 Quebranto de Caja presupuestados 3:639.000.00
081011 Adelanto a cta. ptdos.N$ 600,00. 1:490.000.00
081021 Adelanto a cta. ctdos. N$ 600,00 3:170.000.00
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2 MATERIALES Y SUMINISTROS ....... 4.659:215.000.00
3 SERVICIOS NO PERSONALES ........ 2.444:680.000.00
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS. 641:402.000.00
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS ................. 1.621.522.000.00
751 Prima por matrimonio ........... 4:957.000.00
752 Hogar constituido ..............1.034.293.000.00
753 Prima por nacimiento ........... 28:397.000.00
754 Prestación por hijos ........... 368:376.000.00
772 Prestación por accidentes de
trabajo ........................ 162:549.000.00
778 Transferencias al exterior ..... 12:100.000.00
790 Tributos municipales y
nacionales ..................... 10:350.000.00
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III - OPERACIONES FINANCIERAS ...........
RUBRO DENOMINACION N$ N$
-- --
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS.. 2.794:690.000.00
81 Amortización Deuda Interna .... 564:221.000.00
82 Amortización Deuda Externa .... 1.410:110.000.00
83 Intereses Deuda Interna ....... 77:016.000.00
84 Intereses Deuda Externa ....... 743:343.000.00
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Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias", subrubro "Transferencias a Unidades Familiares por personal en actividad" contienen el aumento salarial autorizado por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de marzo de 1990 y se ajustarán en los sucesivos aumentos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo, excepto las partidas que se ajustan por otro índices. Las partidas que se modifican por las variaciones operadas en el índice de Precios al Consumo -Grupo Alimentación, Unidad Reajustable y Banco de Seguros del Estado- se ajustarán de acuerdo a los incrementos que registren los mencionados índices.
Asimismo, incluye las partidas para los funcionarios restituidos y las recomposiciones de carrera autorizadas por el Organismo a marzo 87 inclusive en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737 y 15.783 del 8 de marzo y 20 de noviembre, respectivamente.
N$ N$
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IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES ......... 5.775:703.000.00
RUBRO DENOMINACION
0 RETRIBUCION SERVICIOS PERSONALES...... 1.083:665.000.00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS ............. 1.998:500.000.00
3 SERVICIOS NO PERSONALES .............. 92:894.000.00
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS ...... 2.237:854.000.00
6 CONST.MEJORAS Y REP. EXTRAORD......... 362:790.000.00
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La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.
Las asignaciones correspondientes a gastos en moneda extranjera pertenecientes al Presupuesto de Inversiones están estimadas a la cotización de N$ 945,00 (Nuevos Pesos novecientos cuarenta y cinco) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes al Presupuesto de Inversiones están expresadas a precios promedio enero-mayo 1990. Ambas se ajustarán cuatrimestralmente de acuerdo a la variación del dólar y el índice de precios de consumo acaecidos en el cuatrimestre anterior con comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Autorízase al Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a disponer de hasta un 30% de la diferencia que surja de comparar el Rubro 0 de la Ejecución Presupuestal correspondiente a 1989 con el mismo Rubro de la Ejecución Presupuestal correspondiente a 1988, expresada a valores equivalentes, ajustados por los aumentos salariales decretados por el Poder Ejecutivo, no superando el 5% de la Ejecución del Rubro 0 del año 1989.
Esta partida está incluida en el renglón 021.329 "Diferencia por Reestructura" y será destinada al pago de: reestructuras organizacionales e incentivos al personal. (*)
Las trasposiciones entre rubros de gastos de funcionamiento, excepto el Rubro 0, serán aprobadas por el Directorio del Organismo y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las asignaciones de los demás gastos correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 945,00 (Nuevos Pesos novecientos cuarenta y cinco) por dólar americano y las correspondientes al componente en moneda nacional están expresadas a precios promedio de enero-mayo 1990. Estas asignaciones se ajustarán cuatrimestralmente de acuerdo a la variación del dólar e índice de precios de consumo acaecidos en el cuatrimestre anterior con comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Cada actualización cuatrimestral de las asignaciones presupuestales de todos los rubros de gastos se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios corrientes promedio del año.
El Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante.
Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí, excepto los renglones de los Subrubros 0.1, 0.2 y 0.3, que no podrán reforzarse entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como reforzantes.
La única excepción admitida será la siguiente:
En la medida que se efectivicen las reestructuras organizacionales y se dispongan pagos de incentivos al personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°, se podrán ir ejecutando en los renglones correspondientes, detrayéndose los créditos necesarios del renglón 021.329 "Diferencia por Reestructura".
Los cambios que se operen por esta modificaciones de los Renglones del rubro 0 serán aprobados por el Directorio del Organismo y comunicados a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de cualquier tipo de las asignaciones presupuestales de inversiones, así como la modificación de las fuentes de financiamiento serán aprobadas por el Directorio del Organismo y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Diferencia por subrogación.
-Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores toda vez que un funcionario autorizado en la forma prevista en la respectiva reglamentación, asume en forma interina la totalidad de las funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel de aquel en el cual revista, debido a necesidades reales e impostergables de servicio. Quienes desempeñen tales funciones con la debida autorización, tienen derecho a percibir la diferencia de sueldo existente, entre el puesto en que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva reglamentación.
-Ascenso del personal de trenes: El personal de trenes se regirá por un reglamento diferente al resto del personal en materia de ascensos, de acuerdo a las disposiciones respectivas.
Sueldo anual complementario.
Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre.
Las retribuciones adicionales serán las siguientes:
a) Por trabajo en horas extras.
Las horas extras, los feriados y descansos trabajados por el personal bajo orden superior serán abonados en efectivo o compensados con el asueto, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.
b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual.
-Desplazamiento variable.
Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido por decreto del Poder Ejecutivo 290/982, cuyo valor se determinará en la reglamentación respectiva.
-Desplazamiento fijo.
Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo mensual, de acuerdo a lo establecido por decreto del Poder Ejecutivo 290/982.
Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal B) serán objeto de un ajuste semestral automático de acuerdo al Indice de Precios al Consumo del grupo Alimentación que publica la Dirección General de Estadística y Censos.
-Por comida fuera de domicilio (Olla).
El personal que determina la reglamentación cobrará una compensación de N$ 935,00 (a valores de marzo de 1990) por día de trabajo efectivo, la que se ajustará por el índice de aumento de salarios.
c) Por funciones distintas a las del cargo.
Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por realización de tareas especiales y que no estén incluidas en ninguno de los renglones anteriores.
d) Por prima de antigüedad.
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual representará un porcentaje del Salario Mínimo Nacional, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.
e) Por trabajo en horario nocturno.
Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 y las 6 horas, en forma total o parcial con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.
f) Incentivos.
El Directorio podrá disponer la aplicación de un sistema de pago de incentivos al personal con el fin de incrementar el rendimiento de la mano de obra y que propende al logro de las metas de productividad fijadas en este Presupuesto.
El mismo se aplicará de acuerdo a las reglamentaciones que se dicten
Quebranto de caja.
Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido por el Art. 103 de la ley especial 7 del 23 de diciembre de 1983 y reglamentación respectiva.
Viáticos.
Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos exigidos por el servicio que no excedan de 120 horas discontinuas por mes, serán compensados con un viático, importe diario fijo, que variará según la jerarquía de las tareas que desempeñan.
Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al índice de Precios al Consumo, Grupo Alimentación, quede pública la Dirección General de Estadística y Censos.
Transferencias a unidades familiares por personal en actividad.
Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir: Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes, cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para el salario mínimo nacional para la actividad privada.
Las denominaciones de los cargos del Presupuesto responderán exclusivamente al ordenamiento administrativo, otorgándoseles un carácter informativo y provisional. El Directorio del Ente, por razón fundada respetando la especie funcional de cada uno de sus integrantes, podrá ubicar a sus funcionarios de acuerdo a las necesidades del servicio.
Reestructura Presupuestal.
El Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado podrá disponer, por resolución fundada, las modificaciones necesarias en la estructura presupuestal, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel o aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión en el presupuesto anual correspondiente.
Suprímanse los actuales cargos presupuestales vacantes excepto los correspondientes a promociones en trámite y aquellos que el Directorio considere necesarios para el funcionamiento de la Empresa. Sin perjuicio de lo anterior deberán suprimirse no menos de 4.500.
Los cargos presupuestales, cuando queden vacantes y luego de realizarse los ascensos que correspondan de acuerdo con las necesidades de la Empresa, se suprimirán y sus créditos pasarán a los renglones de contratación de personal.
La Administración de Ferrocarriles del Estado dispondrá la apertura programática de las partidas establecidas en el presente decreto y las comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, en un plazo de treinta días a partir de su publicación.