APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 1990




Promulgación: 22/01/1991
Publicación: 05/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado,
correspondientes al ejercicio 1990.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones dela Administración de Ferrocarriles del Estado correspondientes al ejercicio 1990, de acuerdo con el siguiente detalle:

                                              N$                N$
                                              --                --

I - INGRESOS ......................                         28.531.979.000
                                                            --------------
   A.- INGRESOS CORRIENTES ........                         24.388:231.000
                                                            --------------
1 Ing. venta de bienes y servicios.                          8.496:370.000

 - Por serv. prestados típicos 
   de la rama de actividad ........      7.953:120.000
 - Por servicios no típicos de la
   rama de actividad...............        543:250.000

2 Transferencias del Gobierno
  Central .........................                         15.756:048.000
  -Por operaciones corrientes .....     12.961:358.000
  -Por servicio de deuda ..........      2.794:690.000

3 Rentas de la propiedad ..........                             52:020.000

  -Intereses ......................          5:785.000
  -Alquileres de equipos y 
   edificios ......................         46:235.000

4. Otros ingresos corrientes ......                             83:793.000
                                                             -------------

   B. INGRESOS DE CAPITAL .........                          4.143:748.000
                                                             -------------
   - Transferencias del Gobierno 
     Central ......................                           4.143:748.00
                                                              ------------

   Los ingresos corrientes generados por el Organismo y las partidas de transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio Enero-Mayo de 1990 y estas últimas se ajustarán de acuerdo al mecanismo establecido por el Art. 70 de la ley 15.809 del 8 de abril de 1986.

                                              N$               N$
                                              --               --
II - PRESUPUESTO OPERATIVO ...........                   25.332:259.000.00
                                                         -----------------

  RUBRO               DENOMINACION

  0      RETRIBUCION SERVS.PERSONALES .                  15.965:440.000.00
010      Directorio .....................   48:282.656.00
011311   Sueldos básicos pers.prestado ..4.405:037.344.00 
011315   Diferencia por subrogación .....  221:517.000.00
011319   Diferencia por reestructura ....   30:316.000.00
019311   Sueldo anual complementario
         civil ..........................  584:144.000.00
021321   Sueldos básicos ................4.376:206.000.00
021315   Diferencia por subrogación .....  173:619.000.00
021329   Diferencia por reestructura ....  862:593.000.00
029321   Sueldo anual complementario
         civil ..........................  575:308.000.00
   030   Retrib. bás. p. contratado para
         funciones no permanentes .......   30:000.000.00
   050   Honorarios .....................   29:432.000.00
061311   Por trabajo en horas extras 
         ptdos ..........................  600:910.000.00
061321   Por trabajo en horas extras 
         contr. .........................  341:602.000.00
061312-a Cambio Res. Hab. Ptados:
         Desplazam. .....................  806:778.000.00
061312-b Cambio Res. Hab. Ptados: Olla ..   17:687.000.00
061322-a Cambio Res. Hab. Ptados: 
         Desplazam. .....................  850:055.000.00
061322-b Cambio Res. Hab. Ptados: Olla ..   71:881.000.00
061313   Prima eficiencia presupuestados.  124:519.000.00
061323   Prima eficiencia contratados ...   17:970.000.00
061314   Func. distin.al cargo presup ...  178:177.000.00
061324   Func. distin. al cargo contrat..   68:270.000.00
061315   Trabajo nocturno presupuestados.   48:817.000.00
061325   Trabajo nocturno contratados ...   44:985.000.00
061319   Compensaciones congeladas 
         presup..........................    3:200.000.00
061329   Compensaciones congeladas 
         contrat.........................    2:840.000.00
061311   Gastos de representación .......    5:778.000.00
061318   Prima por antigüedad presupuest.  918:728.000.00
061328   Prima por antigüedad contratados  518:489.000.00
077011   Quebranto de Caja presupuestados    3:639.000.00
081011   Adelanto a cta. ptdos.N$ 600,00.    1:490.000.00
081021   Adelanto a cta. ctdos. N$ 600,00    3:170.000.00
                                            -------------

   2     MATERIALES Y SUMINISTROS .......                 4.659:215.000.00
   3     SERVICIOS NO PERSONALES ........                 2.444:680.000.00
   4     MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS.                   641:402.000.00
   7     SUBSIDIOS Y OTRAS
         TRANSFERENCIAS .................                 1.621.522.000.00
   751   Prima por matrimonio ...........    4:957.000.00
   752   Hogar constituido ..............1.034.293.000.00
   753   Prima por nacimiento ...........   28:397.000.00
   754   Prestación por hijos ...........  368:376.000.00
   772   Prestación por accidentes de
         trabajo ........................  162:549.000.00
   778   Transferencias al exterior .....   12:100.000.00
   790   Tributos municipales y 
         nacionales .....................   10:350.000.00
                                           --------------
III - OPERACIONES FINANCIERAS ...........                 
                                                          

 RUBRO         DENOMINACION                       N$             N$
                                                  --             --

   8    SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS..                   2.794:690.000.00
   81   Amortización Deuda Interna ....   564:221.000.00 
   82   Amortización Deuda Externa .... 1.410:110.000.00
   83   Intereses Deuda Interna .......    77:016.000.00
   84   Intereses Deuda Externa .......   743:343.000.00
                                         ---------------  

   Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias", subrubro "Transferencias a Unidades Familiares por personal en actividad" contienen el aumento salarial autorizado por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de marzo de 1990 y se ajustarán en los sucesivos aumentos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo, excepto las partidas que se ajustan por otro índices. Las partidas que se modifican por las variaciones operadas en el índice de Precios al Consumo -Grupo Alimentación, Unidad Reajustable y Banco de Seguros del Estado- se ajustarán de acuerdo a los incrementos que registren los mencionados índices.
   Asimismo, incluye las partidas para los funcionarios restituidos y las recomposiciones de carrera autorizadas por el Organismo a marzo 87 inclusive en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737 y 15.783 del 8 de marzo y 20 de noviembre, respectivamente.

                                                   N$           N$
                                                   --           --

IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES .........                 5.775:703.000.00

RUBRO        DENOMINACION   

0 RETRIBUCION SERVICIOS PERSONALES......   1.083:665.000.00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS .............   1.998:500.000.00
3 SERVICIOS NO PERSONALES ..............      92:894.000.00
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS ......   2.237:854.000.00
6 CONST.MEJORAS Y REP. EXTRAORD.........     362:790.000.00
                                         ----------------

   La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.

   Las asignaciones correspondientes a gastos en moneda extranjera pertenecientes al Presupuesto de Inversiones están estimadas a la cotización de N$ 945,00 (Nuevos Pesos novecientos cuarenta y cinco) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de ejecución.

   Las partidas en moneda nacional correspondientes al Presupuesto de Inversiones están expresadas a precios promedio enero-mayo 1990. Ambas se ajustarán cuatrimestralmente de acuerdo a la variación del dólar y el índice de precios de consumo acaecidos en el cuatrimestre anterior con comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.


  










Artículo 2

   Autorízase al Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a disponer de hasta un 30% de la diferencia que surja de comparar el Rubro 0 de la Ejecución Presupuestal correspondiente a 1989 con el mismo Rubro de la Ejecución Presupuestal correspondiente a 1988, expresada a valores equivalentes, ajustados por los aumentos salariales decretados por el Poder Ejecutivo, no superando el 5% de la Ejecución del Rubro 0 del año 1989.

   Esta partida está incluida en el renglón 021.329 "Diferencia por Reestructura" y será destinada al pago de: reestructuras organizacionales e incentivos al personal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Las trasposiciones entre rubros de gastos de funcionamiento, excepto el Rubro 0, serán aprobadas por el Directorio del Organismo y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

   Las asignaciones de los demás gastos correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 945,00 (Nuevos Pesos novecientos cuarenta y cinco) por dólar americano y las correspondientes al componente en moneda nacional están expresadas a precios promedio de enero-mayo 1990. Estas asignaciones se ajustarán cuatrimestralmente de acuerdo a la variación del dólar e índice de precios de consumo acaecidos en el cuatrimestre anterior con comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

   Cada actualización cuatrimestral de las asignaciones presupuestales de todos los rubros de gastos se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios corrientes promedio del año.

   El Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante.

   Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí, excepto los renglones de los Subrubros 0.1, 0.2 y 0.3, que no podrán reforzarse entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como reforzantes.

   La única excepción admitida será la siguiente:

   En la medida que se efectivicen las reestructuras organizacionales y se dispongan pagos de incentivos al personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°, se podrán ir ejecutando en los renglones correspondientes, detrayéndose los créditos necesarios del renglón 021.329 "Diferencia por Reestructura".

   Los cambios que se operen por esta modificaciones de los Renglones del rubro 0 serán aprobados por el Directorio del Organismo y comunicados a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 4

   Las trasposiciones de cualquier tipo de las asignaciones presupuestales de inversiones, así como la modificación de las fuentes de financiamiento serán aprobadas por el Directorio del Organismo y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 5

   Diferencia por subrogación.  

   -Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores toda vez que un funcionario autorizado en la forma prevista en la respectiva reglamentación, asume en forma interina la totalidad de las funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel de aquel en el cual revista, debido a necesidades reales e impostergables de servicio. Quienes desempeñen tales funciones con la debida autorización, tienen derecho a percibir la diferencia de sueldo existente, entre el puesto en que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva reglamentación.

   -Ascenso del personal de trenes: El personal de trenes se regirá por un reglamento diferente al resto del personal en materia de ascensos, de acuerdo a las disposiciones respectivas. 

Artículo 6

   Sueldo anual complementario.

   Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.

   El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 7

   Las retribuciones adicionales serán las siguientes:   

   a) Por trabajo en horas extras.

   Las horas extras, los feriados y descansos trabajados por el personal bajo orden superior serán abonados en efectivo o compensados con el asueto, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.

   b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual.

   -Desplazamiento variable.

  Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido por decreto del Poder Ejecutivo 290/982, cuyo valor se determinará en la reglamentación respectiva.

   -Desplazamiento fijo.

   Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo mensual, de acuerdo a lo establecido por decreto del Poder Ejecutivo 290/982.

   Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal B) serán objeto de un ajuste semestral automático de acuerdo al Indice de Precios al Consumo del grupo Alimentación que publica la Dirección General de Estadística y Censos.

   -Por comida fuera de domicilio (Olla).

   El personal que determina la reglamentación cobrará una compensación de N$ 935,00 (a valores de marzo de 1990) por día de trabajo efectivo, la que se ajustará por el índice de aumento de salarios.

   c) Por funciones distintas a las del cargo.

   Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por realización de tareas especiales y que no estén incluidas en ninguno de los renglones anteriores.

   d) Por prima de antigüedad.

   Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual representará un porcentaje del Salario Mínimo Nacional, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.

   e) Por trabajo en horario nocturno.

   Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 y las 6 horas, en forma total o parcial con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.

   f) Incentivos.

   El Directorio podrá disponer la aplicación de un sistema de pago de incentivos al personal con el fin de incrementar el rendimiento de la mano de obra y que propende al logro de las metas de productividad fijadas en este Presupuesto.

   El mismo se aplicará de acuerdo a las reglamentaciones que se dicten

Artículo 8

   Quebranto de caja.

   Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido por el Art. 103 de la ley especial 7 del 23 de diciembre de 1983 y reglamentación respectiva.

Artículo 9

   Viáticos.

   Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos exigidos por el servicio que no excedan de 120 horas discontinuas por mes, serán compensados con un viático, importe diario fijo, que variará según la jerarquía de las tareas que desempeñan.

   Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al índice de Precios al Consumo, Grupo Alimentación, quede pública la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 10

   Transferencias a unidades familiares por personal en actividad.

   Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir: Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes, cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para el salario mínimo nacional para la actividad privada. 

Artículo 11

   Las denominaciones de los cargos del Presupuesto responderán exclusivamente al ordenamiento administrativo, otorgándoseles un carácter informativo y provisional. El Directorio del Ente, por razón fundada respetando la especie funcional de cada uno de sus integrantes, podrá ubicar a sus funcionarios de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artículo 12

   Reestructura Presupuestal.

   El Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado podrá disponer, por resolución fundada, las modificaciones necesarias en la estructura presupuestal, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 13

   Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel o aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión en el presupuesto anual correspondiente.

Artículo 14

   Suprímanse los actuales cargos presupuestales vacantes excepto los correspondientes a promociones en trámite y aquellos que el Directorio considere necesarios para el funcionamiento de la Empresa. Sin perjuicio de lo anterior deberán suprimirse no menos de 4.500. 

Artículo 15

   Los cargos presupuestales, cuando queden vacantes y luego de realizarse los ascensos que correspondan de acuerdo con las necesidades de la Empresa, se suprimirán y sus créditos pasarán a los renglones de contratación de personal. 

Artículo 16

   La Administración de Ferrocarriles del Estado dispondrá la apertura programática de las partidas establecidas en el presente decreto y las comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, en un plazo de treinta días a partir de su publicación. 

Artículo 17

   Dése cuenta a la Comisión Permanente del Poder Legislativo. 

Artículo 18

   Comuníquese, publíquese, etc. -

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA
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