Autorízase al Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a disponer de hasta un 30% de la diferencia que surja de comparar el Rubro 0 de la Ejecución Presupuestal correspondiente a 1989 con el mismo Rubro de la Ejecución Presupuestal correspondiente a 1988, expresada a valores equivalentes, ajustados por los aumentos salariales decretados por el Poder Ejecutivo, no superando el 5% de la Ejecución del Rubro 0 del año 1989.
Esta partida está incluida en el renglón 021.329 "Diferencia por Reestructura" y será destinada al pago de: reestructuras organizacionales e incentivos al personal. (*)