APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 1990




Promulgación: 22/01/1991
Publicación: 05/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Sueldo anual complementario.

   Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.

   El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre.
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