Las retribuciones adicionales serán las siguientes:
a) Por trabajo en horas extras.
Las horas extras, los feriados y descansos trabajados por el personal bajo orden superior serán abonados en efectivo o compensados con el asueto, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.
b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual.
-Desplazamiento variable.
Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido por decreto del Poder Ejecutivo 290/982, cuyo valor se determinará en la reglamentación respectiva.
-Desplazamiento fijo.
Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo mensual, de acuerdo a lo establecido por decreto del Poder Ejecutivo 290/982.
Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal B) serán objeto de un ajuste semestral automático de acuerdo al Indice de Precios al Consumo del grupo Alimentación que publica la Dirección General de Estadística y Censos.
-Por comida fuera de domicilio (Olla).
El personal que determina la reglamentación cobrará una compensación de N$ 935,00 (a valores de marzo de 1990) por día de trabajo efectivo, la que se ajustará por el índice de aumento de salarios.
c) Por funciones distintas a las del cargo.
Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por realización de tareas especiales y que no estén incluidas en ninguno de los renglones anteriores.
d) Por prima de antigüedad.
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual representará un porcentaje del Salario Mínimo Nacional, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.
e) Por trabajo en horario nocturno.
Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 y las 6 horas, en forma total o parcial con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.
f) Incentivos.
El Directorio podrá disponer la aplicación de un sistema de pago de incentivos al personal con el fin de incrementar el rendimiento de la mano de obra y que propende al logro de las metas de productividad fijadas en este Presupuesto.
El mismo se aplicará de acuerdo a las reglamentaciones que se dicten