ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD, GARANTIZANDO UNA ATENCION OPORTUNA, EQUITATIVA Y EFICIENTE, EN EL MARCO DE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E INTEGRALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD, Y DEROGACION DEL DECRETO 359/007
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 359/007 de 28 de setiembre de 2007;
RESULTANDO: I) que el mismo establece plazos máximos de espera para acceder a consultas de medicina general, especialidades médicas y quirúrgicas;
II) que es necesario realizar adecuaciones normativas a efectos de mejorar el acceso, incluyendo medidas de priorización, ampliación progresiva a otras prestaciones y aplicación de sanciones ante incumplimientos;
CONSIDERANDO: I) que el fortalecimiento del acceso oportuno a los servicios asistenciales constituye un eje prioritario de la política sanitaria nacional, siendo un componente clave para la mejora continua de la calidad asistencial, la satisfacción de los usuarios y la eficiencia del sistema en su conjunto;
II) que a tales efectos resulta necesario actualizar la normativa vigente sobre tiempos máximos de espera en el acceso a dichos servicios para garantizar una atención oportuna, equitativa y eficiente, incorporando plazos para prestaciones no contempladas, redefiniendo los tiempos máximos conforme a criterios de razonabilidad clínica, priorización sanitaria, necesidades específicas de grupos poblacionales y capacidad instalada de recursos técnicos y humanos, en concordancia con los principios de equidad e integralidad del Sistema Nacional Integrado de Salud;
III) que el cumplimiento de los plazos establecidos constituye una obligación a cargo de todos los prestadores integrales de salud que conforman el Sistema Nacional Integrado de Salud, incluido el Servicio de Sanidad Militar y el Servicio de Sanidad Policial, siendo su observancia materia de fiscalización por parte de la Dirección General de Fiscalización del Ministerio de Salud Pública, en el marco de sus competencias;
IV) que este instrumento se inscribe en una estrategia más amplia de mejora del acceso efectivo a los servicios de salud, que abarca acciones normativas, de fortalecimiento de la rectoría, desarrollo de sistemas de información, orientadas a consolidar un sistema de salud más justo y eficiente;
V) que en lo referente a médico tratante, los plazos se reducirán progresivamente, mediante la normativa correspondiente, a medida que se avance en el desarrollo y resolutividad del primer nivel de atención;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Leyes N° 9.202 de 12 de enero de 1934, N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 y N° 18.335 de 15 de agosto de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente decreto establece los plazos máximos de espera que deberán cumplir los prestadores integrales de salud públicos y privados en todo el territorio nacional para la atención de consultas ambulatorias centralizadas no urgentes, la realización de estudios diagnósticos ambulatorios y la ejecución de procedimientos quirúrgicos no urgentes.