ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD, GARANTIZANDO UNA ATENCION OPORTUNA, EQUITATIVA Y EFICIENTE, EN EL MARCO DE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E INTEGRALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD, Y DEROGACION DEL DECRETO 359/007




Promulgación: 26/02/2026
Publicación: 05/03/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VII - RESTRICCIONES

Artículo 18

   Alcance geográfico
   El cumplimiento de los plazos máximos establecidos en el presente Decreto para consultas ambulatorias centralizadas no urgentes se deberá garantizar dentro de los límites geográficos departamentales de la sede principal del prestador. Si el prestador no cuenta con los recursos propios requeridos dentro de los límites geográficos departamentales de su sede principal o mediante complementación con otro prestador, deberá asegurar el cumplimiento de todos los plazos mencionados en el presente Decreto facilitando la resolución de la prestación dentro o fuera de dicho territorio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).
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