ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD, GARANTIZANDO UNA ATENCION OPORTUNA, EQUITATIVA Y EFICIENTE, EN EL MARCO DE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E INTEGRALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD, Y DEROGACION DEL DECRETO 359/007
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - DEFINICIONES
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente decreto se entiende por:
a) Médico tratante: profesional de medicina general, medicina familiar y comunitaria, ginecotocología o pediatría que brinda atención regular y continúa al usuario. Dicho profesional deberá contar con al menos 6 horas semanales de atención en consulta ambulatoria centralizada no urgente y el usuario podrá adscribirse voluntariamente al mismo.
b) Especialista tratante: profesional de especialidad médica que sigue a pacientes con enfermedades crónicas no transmisibles, en tratamientos psiquiátricos u oncológicos. Las especialidades médicas alcanzadas por esta definición y a las cuales resultarán aplicables los plazos máximos de espera establecidos en el presente Decreto, serán determinadas por la reglamentación que dicte el Ministerio de Salud Pública.
c) Consulta de seguimiento: consulta indicada luego del alta de un periodo de internación o dentro de un proceso asistencial que requiere control clínico según disponga el profesional.
d) Consulta o estudio diagnóstico priorizado: consulta o estudio diagnóstico que, por criterios clínicos, funcionales o sociales, debe realizarse en un plazo reducido. Los criterios serán establecidos por las Direcciones Técnicas de cada prestador, sin perjuicio de protocolos específicos definidos por el Ministerio de Salud Pública.
e) Fecha de solicitud: fecha en la que el usuario solicita agenda para la consulta o estudio diagnóstico.
f) Estudios diagnósticos de tamizaje: estudios diagnósticos aplicados de forma sistemática a personas asintomáticas, con el objetivo de identificar precozmente enfermedades, condiciones o factores de riesgo en una población determinada, a efectos de permitir su confirmación diagnóstica oportuna y la adopción de medidas de prevención, seguimiento o tratamiento correspondientes.