ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD, GARANTIZANDO UNA ATENCION OPORTUNA, EQUITATIVA Y EFICIENTE, EN EL MARCO DE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E INTEGRALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD, Y DEROGACION DEL DECRETO 359/007
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - CONSULTAS AMBULATORIAS CENTRALIZADAS NO URGENTES
Artículo 8
Consultas con otras especialidades
La fecha agendada para la consulta con otras especialidades médicas o quirúrgicas no incluidas en los artículos anteriores, no podrá exceder los 30 días corridos desde la fecha de solicitud. Para esto se considera la primera fecha disponible con un profesional dentro de cada especialidad. En caso de solicitarse consulta con el especialista tratante, el plazo máximo será de 90 días corridos. Los plazos establecidos en el presente numeral se aplican exclusivamente a consultas indicadas mediante derivación profesional o en el marco de un seguimiento médico, salvo en aquellos casos en que la derivación no resulte exigible, conforme a las pautas que establezca la reglamentación que dicte el Ministerio de Salud Pública.