Visto: lo dispuesto por el artículo 2 del Título 11 del Texto Ordenado
1987, artículos 13 y 20 del decreto 667/979 de 19 de noviembre de 1979 y
artículo 1 del decreto 492/980 de 17 de setiembre de 1980.
Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el segundo
semestre de 1988 para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros y
vehículos de dos ruedas a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno (IMESI).
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre julio-diciembre de 1988: (*)
Fíjanse para los whiskies de origen escocés embotellados en el país, el
precio ficto, tasa e impuestos que a continuación se indican, a efectos de
la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
julio-diciembre de 1988:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
880 80 704
Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e impuesto
que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre julio-diciembre de 1988:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Países no limítrofes 520 60 312
Países limítrofes 340 60 204
Fíjase para los cigarrillos importados incluidos en el régimen del
decreto 62/987 de 30 de enero de 1987, el precio ficto, tasa e impuesto
que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre julio-diciembre de 1988:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
440 40 176
Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el decreto 276/985 de 3 de
julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a efectos
de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al
semestre julio-diciembre de 1988:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Cigarrillos
dec. 276/985 125 60 75
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
julio-diciembre de 1988:
TABACOS Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Tipo Amarelinho 91 25 23
Tipo Hebra Negra 75 25 19
Tipo Hebra Blanca 75 25 19
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto,
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjanse para los cigarros importados de origen sueco que a continuación
se mencionan, los precios fictos, tasa e impuesto que se detallan a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre julio-diciembre de 1988:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Cortez Cigarritos
(caja 10 unidades) Coronitas 1225 35 429
Cortez Long Panatellas
(caja 5 unidades) 975 35 341
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los
precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la
liquidación del Impuesto Específico Interno, correspondiente al semestre
julio-diciembre de 1988:
VEHICULO Impuesto Adicional
Ficto Tasa Importe Tasa Importe
-- % N$ % N$
A) Ciclomotores
hasta 50 c.c 232.400 2 4.648 20 930
B) DEMAS
hasta 50 c.c. 644.800 2 12.896 20 2.579
de 125 c.c. 532.300 8 42.584 20 8.517
(*)