TRIBUTOS. IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 29/06/1988
Publicación: 11/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 819
   Visto: lo dispuesto por el artículo 2 del Título 11 del Texto Ordenado
1987, artículos 13 y 20 del decreto 667/979 de 19 de noviembre de 1979 y
artículo 1 del decreto 492/980 de 17 de setiembre de 1980.

   Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el segundo
semestre de 1988 para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros y
vehículos de dos ruedas a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno (IMESI).

   Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República


                                  DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre julio-diciembre de 1988: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda