Visto: lo dispuesto por el artículo 2 del Título 11 del Texto Ordenado
1987, artículos 13 y 20 del decreto 667/979 de 19 de noviembre de 1979 y
artículo 1 del decreto 492/980 de 17 de setiembre de 1980.
Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el segundo
semestre de 1988 para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros y
vehículos de dos ruedas a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno (IMESI).
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre julio-diciembre de 1988: (*)