APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1995




Promulgación: 20/11/1996
Publicación: 11/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1114
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones a los rubros 0, "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal
en períodos no menores de 3 ni mayores de 4 meses.
 Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y su
disponibilidad financiera , así como el convenio suscrito el 14.3.91 por
el MInisterio de Trabajo y Seguridad Social, la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios
del Uruguay; aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo,
previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.
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