El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones a los rubros 0, "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal
en períodos no menores de 3 ni mayores de 4 meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y su
disponibilidad financiera , así como el convenio suscrito el 14.3.91 por
el MInisterio de Trabajo y Seguridad Social, la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios
del Uruguay; aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo,
previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. (*)