Derogada/o por: Decreto Nº 519/005 de 19/12/2005 artículo 1.
VISTO: la competencia asignada a la Dirección General de Comercio por el
Decreto Nº 86/001, de 28 de febrero de 2001 en el control de los actos y
conductas prohibidas por las normas sobre defensa de la competencia,
artículos 13º, 14º, y 15º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000 y
artículos 157º y 158º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que el mencionado Decreto regula el procedimiento para
investigar los hechos presuntamente ilícitos y su denuncia y en su
artículo 4º dispone que la Dirección General de Comercio dictará
resolución sobre la prosecución o clausura de los procedimientos.-
II) que dicho acto administrativo es susceptible de impugnación mediante
la interposición de los recursos de revocación y jerárquico, los que
conforme a lo establecido en el artículo 5º del referido Decreto Nº
86/001, tienen efecto suspensivo.-
III) que la suspensión de los procedimientos distorsiona la esencia de la
investigación, provocando un apartamiento de los principios rectores de
verdad material e instrucción a los que debe ceñirse.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
168º numeral 4 de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 440/002 de 13/11/2002 artículo 1.