Autorízase la importación, comercialización y registro de vacunas para
inmunizar contra la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo en las
condiciones establecidas por la Dirección General de Servicios Ganaderos
a través de DILAVE.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 388/007 de 15/10/2007 artículo 1.