VISTO: la Ley Nº 18.464 de 11 de febrero de 2009 y el Decreto 246/009 de
25 de mayo de 2009.
RESULTANDO: que el artículo 1º de la Ley Nº 18.464 faculta al Poder
Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un
crédito de hasta 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor
Agregado aplicable a ciertas prestaciones, y que el Decreto Nº 246/009
fija dicho crédito en 4 (cuatro) puntos porcentuales del Impuesto al Valor
Agregado, para el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de
agosto de 2009.
CONSIDERANDO: que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo
1º de la Ley Nº 18.464, resulta conveniente mantener en 4 (cuatro) puntos
porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado en el período
comprendido entre el 1º de setiembre y el 31 de octubre de 2009.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 18.464 del 11 de
febrero de 2009.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase en 4 (cuatro) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor
Agregado a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 18.464 de 11 de febrero
de 2009, por el período comprendido entre el 1º de setiembre y el 31 de
octubre de 2009.