OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 25/09/2009
Publicación: 08/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 914
Referencias a toda la norma
VISTO: la Ley Nº 18.464 de 11 de febrero de 2009 y el Decreto 246/009 de
25 de mayo de 2009.

RESULTANDO: que el artículo 1º de la Ley Nº 18.464 faculta al Poder
Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un
crédito de hasta 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor
Agregado aplicable a ciertas prestaciones, y que el Decreto Nº 246/009
fija dicho crédito en 4 (cuatro) puntos porcentuales del Impuesto al Valor
Agregado, para el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de
agosto de 2009.

CONSIDERANDO: que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo
1º de la Ley Nº 18.464, resulta conveniente mantener en 4 (cuatro) puntos
porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado en el período
comprendido entre el 1º de setiembre y el 31 de octubre de 2009.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 18.464 del 11 de
febrero de 2009.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en 4 (cuatro) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor
Agregado a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 18.464 de 11 de febrero
de 2009, por el período comprendido entre el 1º de setiembre y el 31 de
octubre de 2009.

RODOLFO NIN NOVOA - ALVARO GARCIA - MARIA JULIA MUÑOZ
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