REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).
CAPÍTULO II - PROCESO DE LOS LLAMADOS A CONCURSO
Artículo 10
Recibido formalmente el visto bueno por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Inciso podrá dictar el acto administrativo correspondiente que aprueba el Llamado y las Bases y designa al Tribunal.
Dicha Resolución tendrá el siguiente contenido:
a) Autorización del llamado a concurso;
b) Tipo de vínculo (arrendamiento de obra, cargo presupuestado, contrato de función pública, contrato zafral, beca/pasantía, u otros que la normativa habilite);
c) Cantidad de puestos y perfil de los mismos;
d) Existencia de disponibilidad presupuestal con determinación del objeto del gasto;
e) Aprobación de las Bases del Llamado;
f) Designación de los representantes - titulares y suplentes- del Inciso en el Tribunal;
g) Publicidad del Llamado.