Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán recurrir a las
listas de prelación vigentes en otros Incisos, para la contratación de
personal bajo las modalidades de los artículos 50, 51, con la modificación
introducida por el artículo 249 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de
2011, 53, con la modificación introducida por el artículo 12 de la Ley N°
18.834 de 4 de noviembre de 2011 y 54 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, de los llamados a concurso, realizados a través del
Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional
del Servicio Civil.
El organismo solicitante deberá contar con la conformidad del Inciso
que procedió a realizar el llamado a concurso y con crédito suficiente en
los objetos del gasto correspondientes para financiar los puestos de
trabajo que se proponga proveer, previo informe favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.
Lo dispuesto en este artículo regirá para los llamados ya realizados y
para los que se realicen a partir de la promulgación de la presente ley.
(*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 440/022 de 30/12/2022,
Decreto Nº 223/013 de 01/08/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).