REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).
CAPÍTULO II - PROCESO DE LOS LLAMADOS A CONCURSO
Artículo 11
Con el acto administrativo que ordena el Llamado aprobado, la Unidad de Gestión Humana o quien haga sus' veces deberá:
a) Oficiar a la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) para la designación del veedor, dejando copia en el expediente;
b) Notificar a los miembros del Tribunal designados por el Inciso;
c) Remitir la resolución y sus antecedentes a la Oficina Nacional del Servicio Civil, para la publicación del llamado y la designación de sus representantes, si correspondiera, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del presente Decreto.