REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).
CAPÍTULO II - PROCESO DE LOS LLAMADOS A CONCURSO
Artículo 12
El Tribunal del Concurso estará conformado por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes:
- dos representantes del Inciso, uno de los cuales lo presidirá;
- el tercer miembro deberá ser un funcionario de la Unidad de Gestión Humana del Inciso, o quien haga sus veces, o un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil propuesto por ésta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del presente Decreto.
Uno de los miembros del Tribunal deberá ser de reconocida idoneidad técnica en la materia propia del concurso, pudiendo no ser funcionario público.
Por lo menos uno de los miembros, deberá contar con la certificación impartida por la Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la Escuela Nacional de Administración Pública, la que deberá tener una antigüedad menor a dos años.
El Tribunal de Concurso podrá ser asistido por un referente técnico idóneo y/o con experiencia en técnicas de selección de personal y/o gestión por competencias. Dicho asistente podrá participar con voz pero sin voto en las actuaciones del Tribunal, incluyendo las entrevistas a postulantes.