REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).
CAPÍTULO II - PROCESO DE LOS LLAMADOS A CONCURSO
Artículo 13
La Oficina Nacional del Servicio Civil en oportunidad de la remisión de la resolución y sus antecedentes de acuerdo con el artículo 9 del presente Decreto, definirá si el tercer miembro será un representante de ésta u ordenará al Inciso que designe a un funcionario de la Unidad de Gestión Humana, o quien haga sus veces.