REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).
CAPÍTULO II - PROCESO DE LOS LLAMADOS A CONCURSO
Artículo 15
Recibida la comunicación formal por los canales digitales habilitados, la Oficina Nacional del Servicio Civil, en un plazo de hasta cinco días hábiles, deberá configurar y publicar el Llamado en el portal (Resolución y Bases del Llamado con perfil del puesto) y designar al representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil en el Tribunal- titular y alterno-, si correspondiere. Cumplido dicho extremo se comunicarán las actuaciones al Inciso.
El periodo de la publicación en el portal Uruguay Concursa, no podrá ser inferior de quince días corridos.