REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).
CAPÍTULO II - PROCESO DE LOS LLAMADOS A CONCURSO
Artículo 16
La publicación de los llamados se realizará en el sitio web administrado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, denominado "URUGUAY CONCURSA".
La Oficina Nacional del Servicio Civil, ha definido un sistema de codificación de llamados, que identifica a cada uno de los mismos con los datos del Inciso interviniente, Unidad Ejecutora, año y número de llamado.