REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).
CAPÍTULO II - PROCESO DE LOS LLAMADOS A CONCURSO
Artículo 17
El sitio web "URUGUAY CONCURSA" es el habilitado a efectos de informar sobre los llamados a concurso vigentes. Cualquier persona podrá registrarse, postularse a llamados con período de inscripción vigentes o demás prestaciones mediante este sitio web y utilizando las aplicaciones digitales que ponga a disposición la Oficina Nacional del Servicio Civil.
El postulante deberá constituir domicilio electrónico, a los efectos de practicarse las notificaciones que se estimen pertinentes. La notificación se considerará realizada cuando esté disponible en la casilla de destino.
Sin perjuicio de ello, la Administración en las bases del llamado, podrá definir, además, otros medios de notificación.