REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).
CAPÍTULO II - PROCESO DE LOS LLAMADOS A CONCURSO
Artículo 19
El Tribunal quedará instalado dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el cierre de las inscripciones, para lo cual el Inciso le proporcionará formalmente los antecedentes respectivos.
El plazo es independiente de que existiera o no un expediente en poder del Tribunal, dado que la actividad del Tribunal se registrará en el sistema informático de URUGUAY CONCURSA, con los postulantes preseleccionados por dicho sistema.