REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).
CAPÍTULO II - PROCESO DE LOS LLAMADOS A CONCURSO
Artículo 23
Una vez homologado el fallo del Tribunal por el Jerarca del Inciso o de la Unidad Ejecutora que promovió el llamado, la unidad correspondiente del Inciso deberá notificar a los concursantes seleccionados, recabar la declaración jurada y demás documentos necesarios para continuar con la contratación; elaborar el proyecto de Resolución que deberá ser firmada por el Ministro, autorizando la contratación por parte del Poder Ejecutivo; elaborar el proyecto de Contrato, cuando corresponda, que deberá acompañar el proyecto de Resolución; enviar los antecedentes a la Oficina Nacional del Servicio Civil, mediante expediente o mediante los canales digitales que ésta habilite, para su control de legalidad.