REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).
CAPÍTULO II - PROCESO DE LOS LLAMADOS A CONCURSO
Artículo 24
Dicha comunicación deberá contener necesariamente la siguiente información y cumplir con las disposiciones correspondientes (especialmente las Secciones I y II del Libro I -Del Procedimiento Administrativo en General) del Decreto N° 500/991.
a) Resolución que dispuso el llamado;
b) Perfiles y Bases del concurso;
c) Intervención del Contador Central de la Contaduría General de la Nación y Contador Destacado del Tribunal de Cuentas si correspondiere, ante el Inciso;
d) Informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, si correspondiere;
e) Publicaciones;
f) Actas del Tribunal y lista de postulantes seleccionados;
g) Resolución del Jerarca homologando el fallo del Tribunal y otorgando vigencia a la lista de prelación;
h) Declaración Jurada del concursante seleccionado;
i) certificados del Registro de Vínculos con el Estado (vínculos vigentes, sumarios, inhabilitaciones);
j) Proyecto de Resolución del Poder Ejecutivo autorizando la contratación o designación, firmada por el Jerarca del Inciso;
k) Proyecto del contrato a otorgarse, si correspondiere;
l) Índice de las actuaciones contenidas a los efectos de facilitar el análisis de las mismas por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Si la comunicación formal fuera el soporte papel de un expediente electrónico, el mismo deberá ser testimonio fiel de la totalidad de actuaciones.