REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).
CAPÍTULO III - ETAPAS Y PUNTAJES DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
Artículo 31
A los efectos del presente sistema de reclutamiento y selección se identifican como Competencias Básicas del Servidor Público, entre otras, las siguientes:
1) Orientación a Resultados
2) Trabajo en Equipo
3) Orientación a la Ciudadanía/usuario interno/usuario externo
4) Adaptación al Cambio
5) Aprendizaje Continuo
Las mismas serán relevadas en oportunidad de llevarse a cabo la evaluación psicolaboral y/o en la entrevista, si las hubiere. Sin perjuicio de lo anterior, en la descripción del cargo se podrán valorar aquellas competencias que son propias o específicas del puesto que se concursa.