REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).
CAPÍTULO IV - DE LAS LISTAS DE PRELACION GENERADAS A TRAVES DE LOS LLAMADOS A CONCURSO PARA LOS INCISOS 02 AL 15 y 36
Artículo 35
La Oficina Nacional del Servicio Civil, confeccionará y actualizará la información relativa a las listas de prelación vigentes de llamados a concurso ya realizados a través del sistema de URUGUAY CONCURSA. Asimismo, asistirá a los Incisos con relación a la información relativa a los candidatos que integran las listas de prelación vigentes.