REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 17/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
      Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).

CAPÍTULO IV - DE LAS LISTAS DE PRELACION GENERADAS A TRAVES DE LOS LLAMADOS A CONCURSO PARA LOS INCISOS 02 AL 15 y 36

Artículo 36

   El organismo solicitante deberá contar con la conformidad del Inciso que procedió a realizar el llamado a concurso y con crédito suficiente en los objetos del gasto correspondientes para financiar los puestos de trabajo que se proponga proveer.

   La necesidad planteada y la del llamado ya realizado, deberán coincidir en el perfil, tipo de vínculo y requisitos excluyentes. El nivel y la remuneración a valores actualizados, deberá ser igual o inferior, y en este último caso se deberá contar con el consentimiento expreso de la persona seleccionada.
Ayuda