REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).
CAPÍTULO - PLANIFICACIÓN DE NECESIDADES DE PERSONAL
Artículo 4
La planificación de las necesidades de personal será realizada por las Áreas de Gestión Humana del Inciso, o la unidad organizativa que haga sus veces, con las respectivas Unidades Ejecutoras, conforme a la metodología y procedimientos sugeridos por la Oficina Nacional del Servicio Civil, a los lineamientos jerárquicos y a la disponibilidad presupuestal de acuerdo con las limitaciones establecidas por la normativa vigente, previamente verificada por la Contaduría General de la Nación.
El documento con la Planificación Anual de necesidades de personal a enviar a la Oficina Nacional del Servicio Civil, contendrá, al menos, los siguientes ítems: a) nombre del puesto de trabajo; b) cantidad de puestos de trabajo; c) vínculo contractual y normativa al amparo de la cual se fundamenta la solicitud; d) perfil del puesto de trabajo; e) remuneración del puesto de trabajo; f) ubicación en la estructura organizativa; g) puestos destinados al cumplimiento del artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, artículo 4 de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 y artículo 105 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020.