REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).
CAPÍTULO IV - DE LAS LISTAS DE PRELACION GENERADAS A TRAVES DE LOS LLAMADOS A CONCURSO PARA LOS INCISOS 02 AL 15 y 36
Artículo 40
Una vez cumplidas las etapas anteriores, el Inciso solicitante deberá remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil, el expediente que deberá contener necesariamente la siguiente información y cumplir con las disposiciones correspondientes (especialmente las Secciones I y II del Libro I -Del Procedimiento Administrativo en General) del Decreto N° 500/991, modificativas y concordantes:
a) Copia fiel de la Resolución del Jerarca homologando el fallo del Tribunal y otorgando vigencia a la lista de prelación;
b) Copia fiel de la lista de prelación vigente;
c) Autorización del organismo que realizó el llamado y que dispone del orden de prelación. En caso de que se trate de Incisos diferentes, la autorización deberá ser realizada por el Jerarca del Inciso; si se tratare de diferentes Unidades Ejecutoras dentro de un mismo Inciso, la autorización podrá ser otorgada por el Director General de Secretaría o el Jerarca máximo;
d) Aceptación expresa del candidato a ser asignado a otro Inciso y en caso de remuneración menor a la del llamado, aceptación expresa de la misma;
e) Informe del Contador Central de la Contaduría General de la Nación;
f) Declaración Jurada del candidato;
g) Resolución de contratación o designación;
h) Proyecto del contrato a otorgarse, si correspondiere;
i) Índice de las actuaciones contenidas en el expediente a los efectos de facilitar el análisis de las mismas por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil.